LFT arts. 153-U y 153-H
La Ley Federal del Trabajo reconoce el certificado de competencia
Un trabajador que ya domina su puesto puede acreditarlo con un certificado de competencia laboral en lugar de repetir cursos. La ley también pide que los planes de capacitación se basen en estándares de competencia cuando existan.
Fuente: LFT, art. 153-U · LFT, capítulo III Bis (capacitación y adiestramiento)
NOM-EM-008-ASEA-2026 y NOM-EM-009-ASEA-2026
Gas L.P.: certificar a los operadores ya es obligatorio
Las normas de emergencia de ASEA de 2026 exigen certificado de competencia a los operadores de semirremolques (EC1731) y de autotanques (EC1354). La unidad de inspección revisa nombre, fecha y folio del certificado.
Estándares: EC1731
Fuente: NOM-EM-008-ASEA-2026 (DOF) · IDC: distribución de gas L.P., capacitación obligatoria (6 oct 2026)
Sistema Nacional de Competencias
Reconoce lo que ya sabes hacer, aunque no tengas un título
Te evalúan por lo que haces, no por dónde aprendiste. Hay más de 1,800 estándares registrados, desde oficios hasta funciones directivas.
Fuente: Cuenta Pública 2024, CONOCER
LFT art. 153-V. Registro nacional de personas certificadas
Un documento oficial que te llevas a cualquier empleo
A diferencia del DC-3, el certificado no depende de la empresa que te capacitó. Cualquiera puede verificarlo con su folio en el registro de personas certificadas.
Fuente: LFT, capítulo III Bis (capacitación y adiestramiento)
Acuerdo 286 SEP, lineamientos 50, 53 y 59
Puede contar para equivalencias educativas, caso por caso
El Acuerdo 286 de la SEP permite equiparar certificados de competencia con niveles educativos mediante dictamen. En la práctica se usa poco y no da créditos automáticos.
Fuente: Acuerdo 286 SEP (modificación 2017)